Con la categoría de Profesor/a Superior de Música en la especialidad de viola, para la contratación, en régimen laboral temporal, según las necesidades del Consorci de L’Auditori i l’Orquestra en el departamento de la Orquestra Simfònica de Barcelona i Nacional de Catalunya.
La incorporación de personal laboral temporal se limitará a los supuestos establecidos en la normativa dado el principio general de incorporación de personal al Auditori mediante la superación de procesos de selección y siempre que concurran motivos de mantenimiento de servicios esenciales, en concreto:
- Sustitución transitoria de los titulares;
- Ampliación de plantillas por necesidades artísticas para la ejecución de programas de carácter temporal;
Cierre de inscripción:
- 2 de marzo de 2022
Documento(s) requerido(s)
- Título / Certificado: Grado superior para ser admitido. Acreditación de máster o posgrado para méritos
- Permiso de trabajo
- DNI o pasaporte escaneado
- Número de DNI o pasaporte
- Acreditaciones: Acreditaciones de sus colaboraciones con otras orquestas sinfónicas profesionales
Vídeo
- Se requiere(n) vídeo(s) para la preselección (especificar abajo). No sustituye la audición presencial.
Requisitos
- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
- Tener la nacionalidad española o la de otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de ciudadanos españoles como de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de Estados en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales 2 suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, independientemente de su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que respecta a los descendientes, siempre que sean menores de 21 años o mayores, pero que vivan a cargo de sus progenitores. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados que hayan formado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, modificado posteriormente por el Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo.
Además, aquellos aspirantes que accedan a la convocatoria por el hecho de ser cónyuge o descendiente del cónyuge, tanto de ciudadanos españoles como de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, o de estados en les cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, deberán acreditar el vínculo del parentesco con el nacional en virtud del cual se presentan y, en el caso de descendientes mayos de 21 años, el hecho de vivir a su cargo.
Igualmente, estos aspirantes deberán presentar declaración jurada o promesa hecha por el nacional, en la cual manifieste fehacientemente que no está separado de derecho de su cónyuge. Igualmente podrán ser admitidas las personas extranjeras que no sean nacionales de ningún Estado miembro de la Unión Europea, con residencia legal en el Estado español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.4 del Estatuto Básico del Empleado Público (el «EBEP»).
En todos los casos, las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su nacionalidad.
- No haber sido separado mediante expediiente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las CCAA, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para puestos de trabajo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al Servicio público.
- Tener la titulación de Grado Superior de Música o de Profesor Superior en la especialidad de viola según lo previsto en las bases de esta convocatoria.
- Acreditar estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana (certificado B). Lo aspirantes seleccionados que no tengan un dominio suficiente del idioma catalán, deberán comprometerse a adquirirlo en un plazo máximo de dos años.
- Los aspirantes que no tengan nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias del lugar de trabajo. En estos casos es necesario que los interesados manifiesten y acrediten, cuando sea el caso, estar exento de la realización de la prueba de castellano. Lo aspirantes seleccionados que no tengan un dominio suficiente del idioma castellano, deberán comprometerse a adquirirlo en un plazo máximo de dos años.
- Los aspirantes que hayan superado todas las fases del proceso, si han presentado documentación en lengua extranjera, deberán presentar la correspondiente traducción jurada para poder formalizar el contrato.